JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por la abogada LAIRY DELGADO PORTELES, actuando con el carácter de autos, mediante la cual consignan lo requerido por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2009. En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA VICTORIA VIVAS DE VELANDIA y ANGEL GERARDO VELANDIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.973 y V-12.227.883, Viuda e Hijo respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ÁNGEL EDECIO VELANDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.037. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P