JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el acto de Embargo Preventivo de fecha 01 de Abril de 2009, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual la parte co-demandada YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCIA conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y la parte demandante GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, aceptan el mismo, igualmente solicitan se homologue el presente Convenimiento y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCIA, asistida por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.221, parte demandada, y por la otra parte el ciudadano GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.626, y parte demandante, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, no se da por terminada la presente causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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