JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia fecha 23 de abril de 2009, suscrita por la abogada ROSA MARIA CÁRDENAS CARRILLO y JORGE LUIS MEDINA, parte solicitante, mediante la cual indican el domicilio conyugal, este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, aunado al hecho, que el domicilio conyugal indicado por la parte solicitante es, calle principal del Barrio Bolívar, Quinta Teresita N° 13, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia la competencia para conocer y decidir la solicitud mencionada, es del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 .- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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