JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en ocho (08) folios útiles la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.862, domiciliada en el Estado Miranda, y de Tránsito en esta ciudad, Estado Táchira, asistida por la abogada CORA IMELDA GUTIERREZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.499. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que la solicitante se encuentra domiciliada en el Estado Miranda, pero en esta ciudad de Tránsito, San Cristóbal Estado Táchira; en consecuencia, la competencia para conocer y decretar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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