JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de abril de 2009.-
198° y 150º


En fecha 06 de octubre de 2008, el abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.172, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Carrero de Chávez Aura María, Chávez Carrero Alba Virginia, Carrero Elmira, Carrero Cipriano y Carrero de Gutiérrez Edda Emit demandan a la ciudadana Hilda Eumenia Carrero de Acevedo por Partición de Herencia, alegando:

Que sus poderdantes son co-herederos en la Sucesión Chávez Romero y Chávez Carrero, conjuntamente con la ciudadana Carrero de Acevedo Hilda E., sobre un inmueble cuyas características, medidas y linderos y demás especificaciones constan en documento cuyo fotóstato simple se agregó a los autos y en planillas sucesorales que a los mismos efectos e igualmente en copia simple.
Ahora bien, sus representados ya habían realizado en forma amistosa una partición estando en vida el causante Pausolino Chávez Romero, adjudicando a cada uno una porción de terreno de conformidad con el derecho correspondiente y del que cada uno tomo posesión con sus bienhechurias, esto ocurrió hace unos aproximadamente doce años, pero de hecho ya tres de los hijos del causante Pausolino ejercían una posesión que a hoy alcanza a los veinticinco años, la mencionada partición fue posible por cuanto se trata de una extensión de terreno que permite la división física, por lo que alguno de los co-herederos la tomaron como cierta y construyeron en el terreno que amistosamente se adjudico, pero el caso es que ahora después de tantos años y habiendo fallecido su padre pre-muerto, uno de los coherederos como lo es la ciudadana CARRERO DE ACEVEDO HILDA EUMENIA no esta de acuerdo como el resto en la partición que hicieron en años atrás, razón por la cual sus representados tienen interés en solicitar la partición de dicho inmueble a los efectos de convertir sus derechos y acciones en una cantidad liquida de dinero, si no se logra acuerdo en la división por partes del bien inmueble cuya partición aquí se reclama, por lo que la solución sería promover la partición para colocarlo en venta y repartir las cuotas partes correspondientes, las cuales de acuerdo al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, deben dividirse al número de condóminos. Igualmente, reconociendo a cada uno de los coherederos previo avalúo las mejoras realizadas en la parcela que se adjudico en la partición amistosa pero de la cual no se hizo ningún documento.
Fundamentaron la acción en el artículo 1069 del Código Civil y los artículos 1070 y siguientes, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil . Estimó la acción en la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 7.066,00).

En fecha 06 de noviembre de 2008, el abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, con el carácter de autos, presentó escrito de reforma a la demanda, mencionando la partición amistosa que mencionó en el libelo de demanda y especificando la adjudicación de los lotes a cada uno de los co-herederos. ( Folios 31 al 36).

En fecha 03 de febrero de 2009, el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA E. CARRERO de ACEVEDO, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: “ … es cierto que el inmueble señalado y descrito es propiedad de los demandantes y de su representada como coherederos del extinto Pausolino Chávez Romero, el cual a su vez adquirió dicho inmueble por documento asentado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal el 10 de agosto de 1938, bajo el Nº 161, Protocolo Primero y que doy aquí por reproducido… Es completamente falso y carente de toda lógica que mi mandante HILDA EUMENIA CARRERO de ACEVEDO, hubiese hecho dicha partición ella hubiese tomado posesión de la cuota parte que le correspondía y así mismo se hubiese asentado ante el Registro Subalterno la correspondiente partición, pero por el contrario esto nunca se ha logrado partir en forma amistosa motivado a que los aquí demandantes siempre han tratado de perjudicar a mi mandante, es más últimamente hemos mantenido varias reuniones personales y se no ha podido llegar a ningún acuerdo pues como lo señala la parte actora en el la reforma del libelo de la demanda sobre dicho lote de terreno el extinto PAUSOLINO CHÁVEZ ROMERO, construyó no tres ( 3 ) viviendas como dice en el libelo sino cuatro ( 4 ) viviendas que actualmente están construidas en dicho terreno y así mismo como la parte actora lo reconoce cuando al Folio 32 dice textualmente lo siguiente: “ lo aquí descrito fue adquirido por nuestro causante, por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de agosto del año 1938, bajo el Nº 161, Protocolo I, Tercer Trimestre de ese año …”, en concordancia con lo señalado en la reforma de la demanda al Folio 34 que textualmente dice: “ Y las demás construcciones fueron hechas a las propias expensas de la Sucesión PAUSOLINO CHÁVEZ ROMERO”, y como usted podrá observar en el libelo de la demanda se incorporan y se asignan nueve ( 9 ) lotes de terreno, cuya asignación no convalidamos, pero no nos dicen nada sobre los cuatro ( 4 ) inmuebles que están construidos sobre el lote de terreno, es decir, que dichas viviendas se encuentran en el aire o en términos jurídicos quedaran sin partir, lo cual no puede ser lógico porque las mismas están construidas, como ya lo indique sobre el lote de terreno objeto del presente litigio y por tal motivo se deben incorporar a la presente partición lo cual así solicito y que como los demandantes en los párrafos antes agregados textualmente indican, dichas mejoras fueron hechas a propias expensas de PAUSOLINO CHÁVEZ ROMERO, y posteriormente dieron mantenimiento a las mismas con dinero de toda la Sucesión ( Coherederos)… los aquí demandantes no cumplieron con la formalidad contemplada en el artículo 777 del Código de Procedimiento, esto es señalar la proporción en que debe dividirse los bienes lo cual es de la forma que sigue: PRIMERO: A la ciudadana CARRERO DE CHAVEZ AURA MARIA, le corresponde la mitad del inmueble más dos séptimas partes de la otra mitad de la totalidad del inmueble incluyendo la parte que le corresponde como única heredera del extinto JORGE ALI CHÁVEZ CARRERO. SEGUNDO: A los demás coherederos que son: a) ALBA VIRGINIA CHÁVEZ CARRERO, b) ELMIRA CARRERO, c) CIPRIANO CARRERO, d) EDDA EMIT CARRERO DE GUTIERREZ, les corresponde una séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble. TERCERO: A mi mandante HILDA EUMENIA CARRERO DE ACEVEDO, le corresponde una séptima parte de la otra mitad de la totalidad del inmueble… es totalmente falso e incierto, que los ciudadanos, ELMIRA CARRERO, CIPRIANO CARRERO, EDDA EMIT CARRERO, tengan habitando esas viviendas veinte ( 20) y diez ( 10 ) años como lo indican en la reforma de la demanda y mucho, menos que ellos le hayan realizado ningún tipo de mejoras sino que como los mismos demandantes lo indican dichas viviendas fueron construidas por el extinto PAUSOLINO CHÁVEZ ROMERO y las pocas mejoras que se le han hecho fue con dinero a expensas de todos los miembros de la Comunidad sucesoral incluyendo a mi mandante. .. en vista que existe plena oposición a la forma y a los términos en que los demandantes plantearon la presente demanda así como en la cuota parte que le corresponde a cada uno de los coherederos, es por lo que solicito que recontinué el presente juicio por la vía del proceso ordinario, que la sentencia indique la distribución porcentual que le corresponde a cada una de las partes tal cual como yo lo indique anteriormente ( A la madre la mitad del inmueble más dos séptimas partes de la otra mitad del inmueble y a los demás coherederos formados por el resto de los demandantes y mi mandante les corresponde una séptima parte de la otra mitad del inmueble)…”.

En fecha 25 de marzo de 2009, el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas en los siguientes términos:
“ … PRIMERO: Promuevo todos los Méritos que se puedan desprender del estudio y valoración de las actas y autos del presente expediente civil y a favor de mis mandantes.- SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcado con la letra “A”, constante de cuarenta y siete ( 47 ) folios útiles y en original: INFORME TECNICO DE AVALUO. Solicitante: Sucesión Chávez. Bien Objeto: Inmueble comprendido por Terreno Propio, tres ( 3 ) viviendas, un galpón y un local ( Kiosco). Dirección: Avenida España. Nº Q-99, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Informe éste realizado por la Ingeniero: Iraima Roa Lozada C.I.V- 74.822. SOITAVE Nº 877. SUDEBAN Nº P-594.- 2.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcado con la letra “B”, constante de un ( 1 ) folio útil y en original: LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ( PROYECTO DE PARTICIÓN DEL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN CHÁVEZ CARRERO). Topógrafo: T.S.U. Wolfang Colmenares. En éste instrumento se había especificado de forma clara la voluntad de todos los integrantes de la Sucesión Chávez – Carrero y en cuanto a la liquidación, partición y adjudicación de todos los derechos, acciones e intereses sobre el líquido hereditario dejado por el causante: PAUSOLINO CHÁVEZ ROMERO. A tal efecto en dicho instrumento se especificó la ubicación y la superficie detallada de cada lote de terreno quedando dicho proyecto de partición amistosa de la siguiente forma: LOTE Nº 1: SUPERFICIE: 1.337,02 MTS2. ADJUDICADO A: AURA M. CARRERO DE CHÁVEZ. LOTE Nº 2: SUPERFICIE: 5.02, 42 MTS.2 ADJUDICADO A: CIPRIANO CHÁVEZ CARRERO. LOTE Nº 3: SUPERFICIE: 534,28 MTS2. ADJUDICADO A: ELMIRA CHÁVEZ. LOTE Nº 4: SUPERFICIE: 533,46 MTS2. ADJUDICADO A: ALBA CHÁVEZ CARRERO. LOTE Nº 5: SUPERFICIE: 410,46 MTS2. ADJUDICADO A: AURA M. CARRERO DE CHÁVEZ. LOTE Nº 6: SUPERFICIE: 532,86 MTS2. ADJUDICADO A: HILDA CARRERO DE ACEVEDO. LOTE Nº 7: SUPERFICIE: 533,84 MTS2. ADJUDI CADO A: JORGE CHÁVEZ CARRERO. LOTE Nº 8 SUPERFICIE: 471,77 MTS2. ADJUDICADO A: AURA M. CARRERO DE CHÁVEZ. LOTE Nº 9 SUPERFICIE: 229,04 MTS2. ADJUDICADO A: EDDA EMIT CARRERO DE GUTIÉRREZ. Posteriormente la ciudadana HILDA CARRERO DE ACEVEDO manifestó su inconformidad con la ubicación y las medidas que le habían sido designadas. 3.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, constante de seis ( 6 ) folios útiles los cuales contienen once ( 11) facturas de compra de distintos materiales de construcción y una ( 1 ) factura de pago en mano de obra realizados por la ciudadana: EDDA EMIT CARRERO DE GUTIERREZ y todos destinados a la edificación del bien inmueble ( galpón) ubicado en el sentido Sur frente a la Avenida España, presenta dos ( 2) salones de trabajo, tres ( 3 ) Depósitos, dos ( 2 ) baños. Funciona actualmente en uno de los salones un auto lavado, en el otro un taller mecánico. Presenta un área aproximada de construcción de 405,28 Mts2 y posee las siguientes características constructivas: Paredes en bloque entrabado, al frente presenta encierro en malla metálica, techo en láminas metálicas, pisos en cemento rústicos, puertas en hierro, baños en piezas sanitarias línea económica, instalaciones para aguas blancas en hierro galvanizado, puntos de aguas negras en PVC, instalaciones eléctricas en cableado externo y toma corriente plásticos. ( Lote de terreno señalado con el Nº 09 del proyecto de partición amistosa). Es de hacer notar que todo lo invertido en la edificación antes señalada fue a las únicas expensas de ésta co-heredera: EDDA EMIT CARRERO DE GUTIERREZ y durante el transcurso de los últimos diez ( 10 ) años. 4.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcados “I” , “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U” constante de trece ( 13 ) folios útiles, los cuales contienen treinta y ocho ( 38) facturas de compra de distintos materiales de construcción empleados por el co- heredero: CIPRIANO CARRERO en la edificación de su vivienda señalada con el Nº 2 ( Informe Técnico de Avalúo ) y la cual consta de una sola planta distribuida en sala, comedor, cocina, corredor, tres ( 3 ) habitaciones, un ( 1 ) baño. Con un área aproximada de construcción de 71,71 mts.2 ubicada aproximadamente a 30 metros de la vivienda principal. Esta vivienda presenta las siguientes características constructivas: Estructura en concreto, bases, vigas de riostra, columnas, viga de corona, paredes de bloque de arcilla, techo en losa de tabelones, pisos en cemento pulido, puertas en hierro y madera, ventanas en marcos metálicos con vidrio romanilla, baños en piezas sanitarias líneas económicas, puntos de aguas blancas en hierro galvanizado, puntos de aguas negras en PVC, instalaciones eléctricas en cableado externo y toma corriente plástico. Este bien inmueble está ubicado en el sentido Oeste y corresponde al lote de terreno marcado con el Nº 2 del proyecto de partición amistosa y destacando que la edificación antes descrita fue realizada a las únicas y propias expensas del co-heredero: CIPRIANO CARRERO y durante el transcurso de los últimos diez ( 10 ) años.- 5.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcado con la letra “V” constante de un ( 1 ) folio útil y original: CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana: ELMIRA CARRERO, expedida por el despacho del Consejo Comunal del sector Ambrosio Plaza, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 6.- Promuevo para su pleno estudio y valoración, marcado con la letra “W”, constante de un folio útil y en original: Instrumento Privado de Documento de Obra celebrado entre la ciudadana co-heredera: ELMIRA CARRERO en su condición de Contratante, por una parte, y el ciudadano: HUMBERTO DE JESUS MONSALVE OCAMPO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.676.737; domiciliado en la calle 3 casa Nº 3-45 del Barrio Ambrosio Plaza de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz en su condición de contratista. Solicito respetuosamente de éste despacho judicial fije la oportunidad legal correspondiente a los fines de que el ciudadano: Humberto de Jesús Monsalve Ocampo antes identificado, ratifique en su contenido y firma el documento privado que ha sido promovido en el presente numeral. El bien inmueble referido en éste Numeral de promoción es el identificado como la Vivienda Nº 3 del Informe Técnico de Avalúo. Este bien inmueble se describe de una ( 1) planta distribuida de la siguiente forma: Sala, comedor, jardín, tres ( 3) habitaciones, un ( 1 ) baño. Con área aproximada de construcción de 159,30 Mts2. Ubicada en el lindero Oeste del terreno con frente a calle sin enumeración ( a un lado Mac Donalds) y presente las siguientes características constructivas: Paredes en bloque entrabado, techos en láminas metálicas, pisos en cerámica y en parte en cemento pulido, puertas en hierro, ventanas con marcos metálicos, vidrios tipo basculante, baños en piezas sanitarias líneas económicas, instalaciones sanitarias de aguas blancas en hierro galvanizado, instalaciones de aguas negras en PVC, instalaciones eléctricas en cableado externo y toma corriente plástico. Esta edificación corresponde al lote de terreno marcado con el Nº 03 del proyecto de partición amistosa y destacando que la edificación antes descrita fue realizada a las únicas y propias expensas de la co-heredera: ELMIRA CARRERO y durante el transcurso de los últimos TREINTA ( 30 ) años.- TERCERO: PRUEBAS TESTIFICALES: Promuevo las declaraciones de los siguientes testigos: a.- JOSE GRIES PERDOMO, quien es de nacionalidad Colombiana en calidad de residente en éste país, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.775.891, domiciliado en el sector El Lobo, calle 4 casa Nº 23 de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz. B.- GONZALO VIDAL MONSALVE PINEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.964; domiciliado en el barrio Ambrosio Plaza Casa 1-112, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente capaz. C.- JOSE LUIS FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.130.726; domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo con calle delicias casa Nº 3-30, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente capaz. d.- NINA ELVIRA OVALLES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.209.247; domiciliada en la Urbanización Los Teques, Edificio 32, Apartamento 01-04, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz… CUARTO: DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA: … tomando en cuenta lo previsto en los Artículos 472, 473, 474, 475 y 476 todos del Código de Procedimiento Civil, solicito de éste despacho acuerde y practique bajo la categoría de promoción de pruebas, una INSPECCIÓN JUDICIAL al bien Inmueble ubicado: en Avenida España Nº Q-99, Sector de Pueblo Nuevo de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; y de forma evidente y clara se deje constancia en la inspección de los siguientes particulares … Finalmente solicito que el presente Escrito de Promoción de Pruebas sea debidamente agregado a los autos correspondientes, se declare su admisión y se le otorgue el valor que de ley se le debe conceder a dichos instrumentos …”.
En fecha 01 de abril de 2009, el abogado ORLANDO PRATO, con el carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que no admita las mismas, pues el presente proceso es de partición y no sobre construcción de mejoras o notificación, pues de eso se encargará el partidor. Igualmente, desconoció algunos instrumentos que fueron agregados a los autos.
Este Tribunal para decidir la oposición a las pruebas, formuladas por la parte demandada, observa:

Que las pruebas promovidas por la parte demandante ( con las excepciones ) promovidas en forma legal, y son pertinentes, pues, es un hecho controvertido, quién ha construido las casas objeto de la pretensión, y si existen mejoras a quién les pertenece.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la Oposición a las pruebas presentada por la parte demandante realizada por el abogado ORLANDO PRATO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y Así se Decide.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-