REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 150°
SOLICITANTES: ORLANDO CARDENAS ROJAS y CARMEN LEONOR YNOJOSA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.878 y V-4.421.194, domiciliado el primero en Zorca, Providencia sector club Los Amigos, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la segunda en San Carlos del Estado Cojedes, Avenida Juan Ávila, N° 34, Limoncito.

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.504.

DOMICILIO
PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 8522-2009.

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ORLANDO CARDENAS ROJAS y CARMEN LEONOR YNOJOSA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.878 y V-4.421.194, domiciliado el primero en Zorca, Providencia sector club Los Amigos, casa s/n, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la segunda en San Carlos del Estado Cojedes, Avenida Juan Ávila, N° 34, Limoncito, asistidos en este acto por la Abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.504, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del antes Distrito San Carlos, ahora Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 27 de Octubre del año 1.973, según Acta de Matrimonio Nro. 387, marcada “A”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

Que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, el cual son mayores de edad.
Que Fijaron el domicilio conyugal en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Luego fijaron domicilio conyugal en la Vía Principal de Zorca Providencia, frente al club Los Amigos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Que durante la unión conyugal adquirieron bienes, el cual se repartirán una vez quede disuelto el vínculo matrimonial.

Anexaron las siguientes documentales:

1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes.

2- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 387, de fecha 27 de octubre de 1.9738, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
3- Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.

II

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 01).

Por auto de fecha 06 de Marzo de 2009, se libró boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio (12), diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana ERIKA JURADO, Funcionaria de la Fiscalia XIII Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2009, suscrita por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal (A) XIII del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.

III

Esta Juzgadora para decidir observa:
- La Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 387, de fecha 27 de Octubre de 1.973, presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.


Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de (5) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se observa, que los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ORLANDO CARDENAS ROJAS y CARMEN LEONOR YNOJOSA DE CARDENAS, ya identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 de Octubre de 1.973, por ante la Prefectura Civil del antes Distrito San Carlos, ahora Municipio San Carlos del Estado Cojedes, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A, todos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Civil Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.