REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos (02) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2007-001023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Parte Actora: PABLO EMILIO JAIMES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.491.264.
Apoderados Judiciales del Actor: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ Y NATHALY CAROLINA RAMIREZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.031.731 y 13.973.444, abogadas en ejercicio inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 27.120 y 122.869. Facultadas mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, 04/10/07, BAJO EL NUMERO 12, TOMO 233.
Parte demandada: FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el numero 35, tomo 1-A, de fecha 02/06/1976. En la persona del ciudadano: JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.974.245, en su carácter de Gerente Administrador, autorizado mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 23 de enero de 2007, bajo el numero 57, tomo 2-A.
Abogada asistente de la parte demandada: MARIELIS PALMA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 136.858.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Motivos de hecho.
Vista la transacción presentada por ambas partes; donde voluntariamente asumen el compromiso de darle cumplimiento al fallo dictado por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción judicial, en fecha 01/07/08, donde condenó a la demandada a pagarle al trabajador la cantidad de Bs.8.441, 11; Así mismo, detallan las siguientes formas de pago; a) para el día 15/04/09, la suma de Bs. 2000,00; b) para el día 15/05/09, la suma de Bs. 2000,00, para el día 15/06/09, la suma de Bs.2000,00; y, c) para el día 15/07/09, la suma de Bs. 2.441,11. d) Por concepto de experticia complementaria del fallo Bs. 500,00, que se pagará el día 15/05/09, por medio de un cheque a nombre del experto contable; e) cada parte pagará los Honorarios profesionales de los abogados que le asisten en la presente causa. Igualmente, solicitaron el cierre y archivo del expediente, cuando conste en actas el pago total del monto convenido.
Motivos de Derecho.
Esta Juzgadora para decidir observa que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de:
Primero: las partes han procedido de mutuo acuerdo;
Segundo: que consta en autos, actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Tercero: que han fijado varias fechas consecutivas y cantidades diferentes, como modalidad de pago.
Cuarto: que no es contrario a la constitución ni a las leyes, y, que no altera el orden público.
En consecuencia, este tribunal en su competencia de Ejecutor, le da el visto bueno, impartiendo la Homologación correspondiente, con la advertencia, que, incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, aplicación que se hace de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositivo del Fallo.
Este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se le imparte la Homologación correspondiente, a la presente transacción.
Segundo: Para el caso de incumplimiento del acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Una ves que conste en autos el pago total del monto convenido se acuerda ordenar el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza.
Abg. Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz
La Secretaria.
Abg. Mónica Guerrero.
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