REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000189
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JUAN BAUTISTA VERA JAIMES Y ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE, titulares de las cedulas de N°.V.-22.679.910 y E.- 81.854.250 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.121.337, con Inpreabogado Nro.51.301. PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GRUPO SANTA MARIA C.A., en la persona de su Presidente y representante legal DAGNY GUSTAVO MORALES MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2009, siendo las 11 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JUAN BAUTISTA VERA JAIMES Y ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE, titulares de las cedulas de N°.V.-22.679.910 y E.- 81.854.250 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.121.337, con Inpreabogado Nro.51.301, como se evidencia de instrumento poder apud acta de fceha 14 de abril de 2009, que corre en los folios 17 y 18 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil GRUPO SANTA MARIA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos JUAN BAUTISTA VERA JAIMES Y ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE, titulares de las cedulas de N°.V.-22.679.910 y E.- 81.854.250 en su orden, contra la Sociedad Mercantil GRUPO SANTA MARIA C.A., en la persona de su Presidente y representante legal DAGNY GUSTAVO MORALES MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.498, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos de los siguientes trabajadores:

JUAN BAUTISTA VERA JAIMES:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 30-07-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.45,62 diarios = Bs.2.052,90.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 30-07-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 40,64 días a razón de Bs.36,91 diarios = Bs.1.500,02.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares:
Desde el 30-07-2007 hasta el 31-12-2007, correspondiéndole 35,40 días a razón de Bs.36,91 diarios = Bs.1.306,61
Desde el 01-01-2008 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 21,99 días a razón de Bs.36,91 diarios = Bs.811,65.
Total Utilidades Fraccionadas: Bs.2.118,26
CUARTO: PREAVISO: Conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 30-07-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.36,91 diarios = Bs.553,65.
QUINTO: La reclamación por concepto de suministro de Botas y Bragas de trabajo establecida en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SEXTO: El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede por cuanto este es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Desde el 20-03-2008 hasta el 23-04-2009 correspondiéndole 399 días a razón de Bs.36,91 diarios = Bs.14.727,09.
OCTAVO: BONO DE ALIMENTACIÓN: adeudándole 42 días a razón de Bs.9,41=395,22
Para un total adeudado al trabajador JUAN BAUTISTA VERA JAIMES de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.21.347,14), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
c)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: No se condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda.

ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 13-08-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.57,21 diarios = Bs.2.574,45.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 13-08-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 35,56 días a razón de Bs.46,29 diarios = Bs.1.646,07.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares:
Desde el 13-08-2007 hasta el 31-12-2007, correspondiéndole 28,32 días a razón de Bs.46,29 diarios = Bs.1.310,93
Desde el 01-01-2008 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 21,99 días a razón de Bs.46,29 diarios = Bs.1.017,91.
Total Utilidades Fraccionadas: Bs.2.328,84
CUARTO: PREAVISO: Conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 13-08-2007 hasta el 20-03-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.46,29 diarios = Bs.694,35.
QUINTO: La reclamación por concepto de suministro de Botas y Bragas de trabajo establecida en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SEXTO: El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede por cuanto este es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Desde el 20-03-2008 hasta el 23-04-2009 correspondiéndole 399 días a razón de Bs.46,29 diarios = Bs.18.469,71.
OCTAVO: BONO DE ALIMENTACIÓN: adeudándole 42 días a razón de Bs.9,41=395,22
Para un total adeudado al trabajador ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.26.108,64), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
d) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
c)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: No se condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


MÓNICA GUERRERO
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JUAN BAUTISTA VERA JAIMES


ANACLETO ANTONIO VERA DUARTE


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE