REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2008-000877
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.
PARTE ACTORA: NORBERTO HERNAN OREJUELA DORADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-22.641.208
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.092.265, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 25.760. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina Notarial segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30/09/08, anotado bajo el numero 75, tomo 183 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL CARROCERIA CA (INTERCAR), Registrado por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 1992, bajo el numero 39, tomo 10-A. En la persona del ciudadano: DOUGLAS ALFREDO PERNIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-4.636.642, en su carácter de Director.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero 3.009.171, INPREABOGADO 26.129; facultada mediante Poder especial otorgado por ante la oficina notarial publica de Ureña, Estado Táchira, en fecha 24/09/03, anotado bajo el numero 82, tomo xxv de los libros de autenticaciones. Quien sustituye poder en los abogados OLGA KARINA SANCHEZ PRATO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.353.389 y 10.155.287, INPREABOGADO 136.920 y 63.399, facultades que constan en poder de fecha 10/03/09 por ante la Secretaria de esta Coordinación Laboral.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante con su apoderado judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que sufrió un infortunio de naturaleza laboral; también, se encuentra pendiente el pago de Indemnizaciones contempladas en los artículos 573 de la Ley orgánica del Trabajo, Daño Moral y la indemnización contemplada en el artículo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bolívares cincuenta mil (Bs.50.000,00) por los referidos conceptos laborales, que se encuentran demandados en la presente causa y en la causa signada SP01-L-2009-000218. El pago se efectuará en dos (02) partes, el día jueves 30 de abril de 2009, propone cancelar Bs. 30.000,00 y el Lunes 01 de junio de 2009 la cantidad de Bs. 20.000,00.
Segundo: El trabajador manifiesta libremente su voluntad de aceptar la propuesta que hace la representación de la parte patronal, está conforme en recibir el pago en dos (02) partes, el día jueves 30 de abril de 2009, Bs. 30.000,00 y el lunes 01 de junio de 2009 la cantidad de Bs. 20.000,00. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
Tercero: La parte patronal solicita que sea expedida copia certificada de la Presente sentencia a los fines de consignarla en la causa SP01-L-2009-000218.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
Cuarto: Se ordena expedir copia Certificada de la presente Sentencia, y, entregársela a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz
La Secretaria.
Abg. Mónica Guerrero.
Los Presentes.
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