REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis (06) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2008-0000891

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: FELIX ALFONSO NUÑEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-3.193.502

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, Facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial primera de San Cristóbal, en fecha 17/09/08, inserto bajo el numero 22, tomo 216.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOZADA (iujel)” Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 18/07/1979, anotado bajo el numero 10, tomo 5; en la persona del Presidente Estatutario, ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.460.415.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-10.154.570, INPREABOGADO N° 48.637, facultado mediante poder de fecha 28/04/05, por ante la notaria publica tercera de Maracaibo, anotado bajo el numero 09, tomo 17-A. y, CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.610.561, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 137.792; facultada mediante Poder sustituido, en fecha 04/03/09, que riela a los folios 28 y 29 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente la parte actora con su apoderada judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma haberle pagado la cantidad de Bs. 5.881,11 por adelantos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Propone pagarle al trabajador la diferencia que totaliza la cantidad de Bolívares diecinueve mil (Bs. 19.000,00) por diferencias de los derechos laborales, por ante esta coordinación laboral del Estado Táchira a las dos de la tarde (02:00 PM); ofrece pagarlos en cuatro (04) partes, cada una de Bs. 4.750,00, los días Jueves 30 de abril; viernes 29 de mayo; martes 30 de junio, y, viernes 31 de julio de 2009.

Segundo: El ciudadano FELIX ALFONSO NUÑEZ DELGADO, manifiesta haber recibido un adelanto de Bs. 5.881,11; y, de manera voluntaria, manifiesta su consentimiento en aceptar recibir la cantidad de Bolívares diecinueve mil (Bs. 19.000,00), por concepto de diferencias de Prestaciones sociales y demás derechos laborales; igualmente, está de acuerdo en recibir el pago en cuatro (04) partes, cada una de Bs. 4.750,00, los días Jueves 30 de abril; viernes 29 de mayo; martes 30 de junio, y, viernes 31 de julio de 2009. La parte actora, Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.