En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Profesional del Derecho JOSÉ EFRAIN DUARTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.148.995, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.351, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A (DESURCA), representación que consta en autos. En estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana LUZ MARINA VALERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.642.800, contra la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A (DESURCA), por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales