Hoy, veinte de abril de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS FONSECA CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.635.587, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante y el Ciudadano JESÚS MARÍA TARAZONA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.537.877, con el carácter de demandado, asistido por el Profesional del Derecho ARMANDO JOSÉ COLLAZOS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.138.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.482, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 666,66), la primera cuota que será pagada el día 20 de mayo de 2009, la segunda cuota el día 19 de junio de 2009 y la tercera y última cuota el día 20 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales