Vista la demanda incoada por el Ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.170.837, representado por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A (DURAGAS), por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
En fecha 25 de marzo de 2009, el Ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, interpuso demanda contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A (DURAGAS), por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal Tercero, siéndole asignada por el Sistema Juris 2000, la nomenclatura ASUNTO SP01-L-2009-000198.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2009, los Ciudadanos GERARDO ANTONIO LÓPEZ MARCANO y ARGENIS ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.366.452 y 1.397.586, actuando en su condición de Directores Principales de INVERSIONES DURAGAS, S.A (INDURGAS), asistidos por la Abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.855, oponen la inadmisibilidad de la acción intentada contra su representada, por cuanto la parte actora interpuso demanda el 29 de enero de 2009 contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLE S.A, DURAGAS (ASUNTO SP01-L-2009-000061), y que la pretensión y los conceptos reclamados fueron los mismos del presente proceso; señalan que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 10 de marzo de 2009, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cuanto la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar y que ésta no ejerció el Recurso de Apelación, por lo que la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, revisada las actas procesales que componen el ASUNTO SP01-L-2009-000061 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se desprende que en efecto las partes, la pretensión y el objeto de la demanda son los mismos que cursan actualmente por ante este Tribunal Tercero en el ASUNTO SO01-L-2009-000198 y que el día 10 de marzo de 2009, fecha pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el referido Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a su celebración.
En este orden de ideas, el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. En el caso en estudio, observa quien decide que entre la fecha de la sentencia que declaró el desistimiento del procedimiento (10/03/2009) y la fecha de interposición de la demanda actual (25/03/2009), no habían transcurrido aún los noventa días continuos establecidos por la norma procesal especial para que al demandante le naciera nuevamente su derecho de proponer la demanda, razón por la cual, de ser admitida la presente demanda, se estarían contrariando disposiciones elementales del derecho procesal, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada, en virtud del efecto establecido en el parágrafo primero del artículo 130 ejusdem.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA por el Ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.170.837, contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A (DURAGAS), por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.170.837, contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A (DURAGAS), por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 198° y 150°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
|