En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en el presente juicio, comparecen los Profesionales del Derecho YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.121.337 y 10.154.570, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.301 y 48.637, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia de Conciliación. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, ésta manifestaron su voluntad de renunciar al lapso de suspensión acordado en el auto de fecha 18 de marzo de 2009 para la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, ya que han llegado a un acuerdo que pone fin al presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consiste en: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 33.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), en este mismo acto, mediante dos cheques, el primero del Banco B.O.D N° 35000194 de la Cuenta Corriente N° 0116-0101-40-0007634870 de fecha 16 de diciembre de 2008 a nombre de la Ciudadana Diocelina Contreras por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) y el segundo cheque del Banco Sofitasa N° 07684337 18LL de la Cuenta N° 0137-0005-27-0000086731 de fecha 26 de enero de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) a nombre de la Ciudadana Diocelina Contreras. La cantidad restante, VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 23.000,00), será pagada por la parte demandada en tres cuotas consecutivas, la primera por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), el día 01 de junio de 2009; la segunda por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) el día 01 de julio de 2009 y el último pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) el día 03 de agosto de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales acordados en sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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