REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000185
ASUNTO : WP01-D-2008-000185
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE CAPTURA
Corresponde a este Tribunal a realizar una exhaustiva revisión de la presente causa, vistos los reiterados diferimientos de la audiencia para decretar el correspondiente lapso prudencial para que la representación fiscal presente el acto conclusivo y de la misma se observa siguiente:
En fecha 31-08-2008, se recibió contestación al oficio Nº 800-08, relativo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, quien ingreso a la entidad de atención Hogar “maría madre nuestra” en fecha 17/06/2008, durante su estadía la adolescente mostró buen comportamiento y cumplía responsablemente los deberes asignados.
En fecha 21/06/2008, la adolescente quería irse con la otra joven, claira García, quien visitaría ese día a su madre en su domicilio cercano a la entidad de atención. Al Informarles que no tenía autorización para salir, la adolescente mostró inconformidad, por cuanto se le prometió que iba a ser llevada a pasear por las adyacencias del Caribe, parroquia Caraballeda; a merendar y comer helado. Se le indico que se arreglara; y luego al llamarla para salir, la misma se había evadido de la entidad con todo el vestuario.
Ahora bien, en fecha 13/ 06/2008, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado le dicto medida de protección de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, quien fue aprendida por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ambos previstos en el Código Penal,
Ahora bien, vistas las reiteradas requisitorias las cuales constan en la presente causa, Y como quiera que ha sido imposible e infructuosa la ubicación de la mencionada imputada, y agotado como ha sido las citaciones personales, tanto por la oficina de alguacilazgo, como por los cuerpos policiales del estado y en virtud que fue requerida por este despacho en vista la imposibilidad hasta la presente fecha de realizar la AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL, Es por lo considera necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de que realicen la misma de manera inmediata. A tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y como de derecho antes expresados, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley se Declara en Rebeldía y se ORDENA LA CAPTURA inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1994 en La Guaira, de profesión u oficio Indefinida y titular de la cedula de identidad numero 24.181.951. Imputada en la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en consecuencia ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de que realicen la misma de manera inmediata. A tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ello a los fines de que informen a este despacho las razones que conllevaron al incumplimiento de las presentaciones impuestas, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura de la imputada antes mencionada. Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y en consecuencia oficio los cuerpos de seguridad del Estado y anexo al mismo la respectiva orden de Captura. Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al Primer (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUSUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ.
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