REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000025
ASUNTO : WP01-D-2009-000025
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 31 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en la Caracas, en fecha 23/02/1993, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.030.736, Hijo de Williams Orama (v) y Maryuri Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Atanasio Giraldo, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas (0212-6402556/0414-1153875), de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le fue imputado en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha02/02/2009, cuando fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un patrullaje motorizado por las adyacencias del Barrio Atanasio Giraldo, Parroquia Carlos Soublette, avistaron en la entrada de uno de los callejones, a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, de tez morena, vestía un short de color marrón, quién se encontraba en una actitud nerviosa, dando pasos lentos de un lugar a otro, motivo por el cual se acercaron al referido ciudadano descrito, dándole la voz de alto, optando el mismo por emprender la huida en veloz carrera, por lo que posteriormente se logro practicarle la retención preventiva, en las adyacencias de la cancha deportiva del sector, indicándole que exhibiera los objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo con palabras obscenas, no ocultar nada, por lo que se le hizo del conocimiento que sería objeto de una inspección corporal y en el momento que le iba a realizar la misma, este ciudadano se torno bastante agresivo y se le lanzo encima a un funcionario policial, lanzándole golpes de puños y de punta pies, en diferentes partes del cuerpo, causándole al funcionario una lesión a la altura de la cara del lado izquierdo, por lo que procedieron a solicitar apoyo, haciendo uso de las técnicas básicas policiales, logrando retener nuevamente al ciudadano, realizándole finalmente la inspección corporal, logrando incautarle a la pretina del short que tenia puesto parta el momento un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en papel metal de color plateado, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, siendo identificado como Yermin Yermain Oramas Rodríguez, no localizando testigo presencial de los hechos, debido a que los ciudadanos transeúntes en el lugar eran familiares del adolescente retenido y los mismo se encontraban enardecidos contra la comisión policial.
En fecha 31 de Marzo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la ya mencionada Ley Especial.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en la Caracas, en fecha 23/02/1993, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.030.736, Hijo de Williams Orama (v) y Maryuri Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Atanasio Giraldo, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas (0212-6402556/0414-1153875), en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.