REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000106
ASUNTO : WP01-D-2008-000106
AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto que en varias oportunidades se ha diferido la audiencia preliminar en la presente causa por la falta del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, Indocumentado, natural de Caracas, nacido en fecha 15/10/1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ORLINDA MOSQUERA SANCHEZ (F) Y LUIS ALBERTO HURTADO (v), residenciado en: el Sector la marcelota, calle 2, casa no 2, de color Rosado , Maracay, Estado Aragua, y habiendo recibido informe de la unidad de Libertad asistida de esta sección de Responsabilidad Penal de adolescente, en la cual le informa a este juzgado que el mismo no se ha presentado nunca este tribunal considera decretar la captura del antes mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el numeral I del articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para motivar la presente orden de captura observa lo siguiente: del análisis de las actas que sustentan la presente causa donde seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que en fecha 25 de Junio de 2008, la fiscal del Ministerio Publico presentó formal acusación en contra del adolescente antes mencionado; igualmente en fecha 27 de Marzo del presente año en curso la delegada de libertad asistida presento informe por ante este despacho donde informa que el adolescente imputado, no se ha presentado por ante esa unidad nunca; aunado a ello dicha audiencia se ha diferido en mas de Seis (06) oportunidades existen elementos suficiente de convicción para presumir que el mismo puede ser autor o participe según la precalificación dada por la representación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que considera este tribunal que se cometió un hecho punible de acción publica que la acción para `perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se debe acordar la CAPTURA y se ordena la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con El artículo 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta la APREHENSIÒN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, Indocumentado, natural de Caracas, nacido en fecha 15/10/1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ORLINDA MOSQUERA SANCHEZ (F) Y LUIS ALBERTO HURTADO (v), residenciado en: el Sector la marcelota, calle 2, casa no 2, de color Rosado , Maracay, Estado Aragua, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados según la precalificación dada por la representación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ.
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