REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO N° 03-San Cristóbal, 23 de abril de 2009.-
199° y 150°

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado HECTOR ABREU RANGEL, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se notifique a la ciudadana Fanny Xiomara Arellano Gamboa. A fines de que indique se desea continuar la causa. Y por cuanto de la revisión de actas, se observa, que la beneficiaria de la presente solicitud cuenta con la mayoría de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que riela al folio 04, por lo que considera esta juzgadora inoficioso la notificacion de la misma. Asimismo el artículo 392 y 393 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”

y no siendo el beneficiario de la presente solicitud niño y/o adolescente, lo procedente es declarar terminado la presente solicitud Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL Nª 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-
El Secretario,
EXP. N° 54.436/dmb.-