REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 150º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos GLENDYS DIANELA MOLINA DE ACOSTA y CARLOS NEPTALI ACOSTA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.301.074 y V-8.072.705 en su orden, asistidos por la Abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.332, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 2 de Marzo de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GLENDYS DIANELA MOLINA DE ACOSTA y CARLOS NEPTALI ACOSTA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.301.074 y V-8.072.705 en su orden, asistidos por la Abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.332. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06 levantada en fecha 7 de Junio de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza será ejercida por el padre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, la madre aportará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (220,00 Bs).mensuales suma esta que deberá ser incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%). Así mismo aportará una bonificación especial de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( 440,00Bs) en la época navideña y al inicio del año escolar, entendiéndose que estas bonificaciones especiales en los próximos años se deben equipar al monto que para ese momento este aportando mensualmente. Por otra parte, proporcionalmente los gastos relacionados a vestido, asistencia y atención medica, odontología, medicinas, educación, formación, orientación, creación y todo aquello que se haga necesario para el bienestar y mejor desenvolvimiento y desarrollo de los hijos, será compartido entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este será amplió y abierto y la madre lo cumplirá en la casa de habitación de los hijos, quedando autorizada para compartir con ellos fuera de su residencia, siempre y cuando estas salidas no interrumpan su horario escolar, las tareas y deberes escolares, así como el descanso. Durante los fines de semana, periodos de vacaciones y paseos, estableceremos de mutuo acuerdo las condiciones, tomando en consideración lo más conveniente para nuestros hijos.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los veinte días del mes de Abril de 2009.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (9:59 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 61260“Ruptura Prolongada”
AQC
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