REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 55558
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MOLINA WINKENDER y ARDILA LUQUE CARMEN GRACIELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.544.238 y V-18.878.170, en su orden.
ASISTIDOS POR: ZULMER COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.10.267.
Con escrito de fecha 05 de Marzo de 2008, los ciudadanos MOLINA WINKENDER y ARDILA LUQUE CARMEN GRACIELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.544.238 y V-18.878.170, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada ZULMER COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.10.267, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 06 de Marzo de 2008, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 24 de marzo de 2009, los ciudadanos MOLINA WINKENDER y ARDILA LUQUE CARMEN GRACIELA asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MOLINA WINKENDER y ARDILA LUQUE CARMEN GRACIELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.544.238 y V-18.878.170, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, en fecha 24 de Febrero de 2006, según acta Nro. 3.
En cuanto a la niña, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs), mensuales, que depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 01340340613402300455 del Banco Banesco, a la orden de la cónyuge. Nuestra hija seguirá disfrutando de los beneficios de la Póliza de Cirugía, hospitalización y maternidad que tiene contratada el cónyuge, asumiendo este el pago anual de la prima de dicha póliza. También velara por los gastos que causen su vestido y educación. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se tomará muy encuenta que este, no entorpezca el crecimiento emocional de la niña, en tal sentido, el cónyuge, podrá visitarla a diario y tenerla consigo cada quince (15) días los fines de semana, la buscará en su casa de habitación el día sábado a las 8:00 de la mañana y la regresará el día siguiente domingo a las 5:00 de la tarde.
En cuanto a los siguientes bienes inmuebles adquirido durante la comunidad conyugal se acuerda: PRIMERO: Un Fondo de Comercio, que funciona bajo la denominación “ WINEMMA FANTASIA”, ubicado en esta ciudad de San Cristóbal en la Calle 6, con carrera 6 Edificio Márquez, Local N° 3, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 60, Tomo 4-B, en fecha 03-02-2005. Valorado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00). SEGUNDO: Dos inmuebles consistentes en las oficinas distinguidas con los Nros 39 y 40, situadas en el quinto piso del Edificio Márquez, ubicado en la intercesión de la calle 6 con la carrera 6 esquina Nor-Este de esta ciudad de San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, el 20 de Julio de 2000, bajo el N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero, el cual se da aquí pro reproducido. El documento de adquisición del Edificio, del cual forma parte las oficinas 39 y 40, es el protocolizado por ante la misma oficina Subalterna de Registro antes mencionada, el 13 de Julio de 1999 bajo el N° 30, Tomo 2, Protocolo Primero. La oficina 39, tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados, con setenta y siete decímetros cuadrados (29,77 Mts2) aproximadamente, consta de un recibo con una sala de baño y un salón para despacho. Se alindera: NORTE: Oficina N° 40 SUR: Oficina N° 38; ESTE: fachada Este del Edificio; por encima, Azotea del Edificio; y por el OESTE: Pasillo de circulación del edificio; por encima, Azotea del Edificio; por debajo oficina N° 31. La Oficina N° 40: Con una superficie de cuarenta metros cuadrados, con ochenta y dos decímetros cuadrados (40,82 mts2) aproximadamente; consta de un recibo con su sala de baño y un salón para despacho. Se alindera: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Oficina N° 39 y pasillo de circulación del Edificio., ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE, Vació interior QUE DA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DEL Edificio, por encima, azotea del Edificio; por debajo, oficina N° 32, a la oficina 40 le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de cero unidades, noventa y una centésima (0,91%) y a la oficina N° 39, cero unidad, sesenta y seis centésimas (0,66%). Así mismo tal porcentaje de condominio le es inherente a la propiedad de las oficinas a que este documento se refiere, comprenderá el referido derecho o carga en el porcentaje indicado. Las oficinas Nros 39 y 40 se compraron conforme al régimen de propiedad horizontal establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, como en el documento de condominio citado. El número catastral del inmueble es 03-02-14-12-3-39 y 03-02-14-12-3-40 en su orden, Adquirido según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 47, Tomo 010, Protocolo 01, Folio 1/3, de fecha 06-02-2006. Con todo su moblaje, valoradas en su conjunto en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00). TERCERO: Un vehículo Placa 40lsal, marca: TOYOTA, modelo: Hilux, Año 2007, Color Blanco Sal, Serial de Carrocería 8 XA33NV3679001512, Serial del Motor 2TR-6299466, Clase Camioneta, Tipo Pick up, Uso Carga, Certificado de Origen AP-92740, de fecha 27-10-2006. Valorado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00). CUARTO: Un inmueble consistente en la Oficina distinguida con el N° 38, situada en el quinto piso del Edificio Márquez, ubicado en la Intersección de la calle 6, con la Carrera 6 esquina Nor-Este de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal, el 20 de Julio del 2000, bajo el N° 14, tomo 4, Protocolo Primero, el cual se da aquí pro reducido. El documento de adquisición del Edificio del cual forma parte la oficina N° 38, es el protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, el 13 de Julio de 1999, bajo el N° 30, Tomo 2, Protocolo Primero. Tiene una superficie de treinta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (39,10 mts2) aproximadamente. Consta con un recibo con su sala de baño y un salón para despacho con balcón techado, se alindera: NORTE: oficina N° 39; SUR: Oficina N° 37; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación del Edificio; por encima, azotea del Edificio; por debajo, Oficina N° 30. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del Edificio, de cero unidades, ochenta y siete centésimas de unidad (0,87%). Igualmente este porcentaje de condominio le es inherente, y en consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto la oficina a que este documento se refiere, se comprenderá el referido derecho o carga en el porcentaje indicado. La oficina N° 38 se compro conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, como en el documento de Condominio anteriormente citado. El número catastral del inmueble es 03-02-014-012-05-38. Adquirido según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 32, Tomo 053, Protocolo 01, Folio 1/3, de fecha 29-06-2007. Valorado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00).
De la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal:
La cónyuge Carmen Graciela Ardila Luque, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión como pago de sus gananciales, el inmueble descrito suficientemente el el numeral segundo de este escrito con todo su moblaje y electrodomésticos. La cantidad de ciento cincuenta y siete mil bolívares (Bs 157.000,00) en cheque N° 3417527, de fecha 05 de marzo de 2008, a su orden, contra el banco Banesco, mas la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares ( Bs 43.000,00) en efectivo, que declara haber recibido a su satisfacción.
Al Cónyuge Winkender Molina, se adjudica en plena propiedad dominio y posesión el Fondo de Comercio descrito en el numeral Primero. El vehículo placas 40 LSAL descrito en el numeral Tercero y el inmueble descrito en el numeral Cuarto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. : 55558
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