REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 150°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual ciudadana DAFNE ALBERTINA GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.024.442 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la demandante según poder anexo, asistida del abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MORAVIA COROMOTO ABEU SALEH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.187.011 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. (29/04/2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta y seis de la mañana (10:36 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 51, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.
ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. Nº 4.821-2009
ELSA M.
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