JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de (24) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA FANI HERNANDEZ DE OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.447.469, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59120, en el cual expone que su esposo JESUS ALCADER OLMEDILLO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.894.439, fallecido el día 05 de febrero de 2009, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, TUMOR MEDIASTINO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 037, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro María Morantes la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Justificativo de testigo singado con el N° 5263, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y acta de matrimonio y partidas de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos BLANCA FANI HERNANDEZ DE OLMEDILLO, YORLEY ZENAIDA, JOHANA KARINA, INGRID ROSANA OLMEDILLO USECHE Y GELDER ASDRUBAL OLMEDILLO ESCALANTE, son los únicos y universales herederos del de cujus JESUS ALCADER OLMEDILLO CHACON. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BLANCA FANI HERNANDEZ DE OLMEDILLO, en su condición de esposa y a los ciudadanos YORLEY ZENAIDA OLMEDILLO USECHE, JOHANA KARINA OLMEDILLO USECHE, INGRID ROSANA OLMEDILLO USECHE Y GELDER ASDRUBAL OLMEDILLO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.447.469, V-13.821.645, V-16.958.546, V-17.877.829 y V-6.437.516, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JESUS ALCADER OLMEDILLO CHACON, el carecer de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María A. Marquina de Hernández
Marilú
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