JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de abril de dos mil nueve.
198° y 150°
En la presente causa N° 5600, contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN, seguido por la ciudadana MARCELA LISSETH VILLAMIZAR SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.062; contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO, con cédula de identidad N° V-190.874; vista la solicitud de fecha 20/04/2009 estampada por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada GLADYS YANETH HERERA GALLEGO, donde solicita la perención de la instancia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En relación a la perención breve el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en Sentencia de fecha seis (06) de julio de 2.004, expresó:
“… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide.”
En este sentido, se hace necesario verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones indicadas anteriormente, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos:
El recurso que nos ocupa fue admitido en fecha 13/03/2009 (fs. 16 y 17), y si bien de autos consta, que el 20/03/2009 se consignó a los autos las copias para que formaran parte de la compulsa de citación (f. 20); también es cierto, que no consta en el expediente que la parte actora en esta incidencia, haya realizado dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, las diligencias que impulsaran el logro de la citación de la parte demandada, como lo son, la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado. Es decir, no dio cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone, a objeto de lograr la citación de la parte demandada.
Así las cosas, con base a la jurisprudencia invocada, este Juzgado considera, que se ha operado la PERENCIÓN BREVE en este litigio. Y así se decide.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, intentada por la ciudadana MARCELA LISSETH VILLAMIZAR SARMIENTO representada por la Abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO representado la Abogada GLADYS YANETH HERERA GALLEGO, por RECURSO DE INVALIDACIÓN.
Igualmente, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 286 de fecha 18/03/2009, librado al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES). Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abog. María Alejandra Marquina de Hernández
En la misma fecha siendo la 01:30 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
En la misma fecha se libró oficio N°
Nj.
Exp. Nº 5600.
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