JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en diecinueve (19) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.726, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.366, en el cual expone que su padre JESÚS ALBERTO SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.187, fallecido el día 08 de septiembre de 2008, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA, MIELOMA MÚLTIPLE, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1076, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Justificativo de Testigo signado con el N° 5310, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, sentencia de divorcio de fecha 10/06/1994 y partidas de nacimiento, donde se evidencia que el ciudadano JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, es el único y universal heredero del de cujus JESÚS ALBERTO SOSA RODRÍGUEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.726, en su condición de hijo del fallecido JESÚS ALBERTO SOSA RODRÍGUEZ, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

María A. Marquina de Hernández
Emily.-