JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de abril de 2009.
198º y 150º
Vista la conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009, inserto al folio dos (2) del Expediente N° 2117-09 de Obligación de Manutención, por los ciudadanos OBED ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.414 y YATITTZA GEOVANA PEÑALOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.992.856, a favor de la niña JANNY ALEXANDRA RODRIGUEZ PEÑALOZA, y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de Conciliación conforme a lo establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular.

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria.

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificación al Fiscal Trece y se oficio bajo el N° 3130-285. La Sria.,

Exp N° 2117-09
PAGP/Lisbeth.-