REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de abril de 2009. 199º y 150º. Vista la aceptación de la demandada ciudadana YURIANA GRANADA MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°CC-1.092.346.997, a lo ofrecido por el ciudadano YILBER ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.538.675 a favor de la niña (se omite el nombre), que riela al folio 10, en el Expediente N° 2116-09, por Obligación de Manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para la realización de la autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA MUÑOZ MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-30.395.113, madre de la identificada solicitante. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-361, se notificó al Fiscal Catorce.

La Sria.



PAGP/pedro