JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 29 de abril de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MARÍA CABALLERO DE RUBIO, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Sandro José Márquez Monsalve, ya identificados en actas; este Tribunal, analizados como han sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ALICIA MARÍA CABALLERO DE RUBIO, WILMER ALEXANDER, WILMA YOLANDA, JOSE LUÍS y EDDER STEPHEN RUBIO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.988.930, V-11.023.399, V-11.015.001, V-8.985.556 y V-9.136.930 respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ APOLINAR RUBIO AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.201, quien fuera esposo de la primera y padre de los cuatro (04) siguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.




Sol.No.79-09
PAGP/rmmr