REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de abril de dos mil nueve.
198° y 150º
Vista la conciliación, celebrada en el expediente N° 1.578-04, por Obligación de Manutención entre los ciudadanos YASLINDA ILVALI MÉNDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.384 y DANY ALBERTO VILLAZANA PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.077, a favor de los niños (se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Líbrese oficio y boleta de notificación Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio N° 3130-300.
El Sria.
Exp. 1.578-04
PAGP/ranlynt.-