REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000010
ASUNTO : WP01-D-2008-000010

INADMISIBILIDAD DE PRUEBA EN FASE DE JUICIO

Recibido en la tarde del día 14/04/2009 escrito de la Dra. Yamileth Contreras Defensora Pública Cuarta de la joven IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo como medio de prueba Sentencia Condenatoria de Tibisay Fernández quien admitió los hechos del delito que se le acusa a su defendida y también ofrece la testimonial de la misma por ser pertinente y necesaria de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia, esta Decisora revisada esta solicitud y la normativa respectiva, pasa de seguida a dar contestación por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:

Precisemos antes que nada, el contenido de lo dispuesto en el artículo 586 de esta Ley Especial el cual expresa “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez…”, y también tendremos presente para el análisis del caso, lo que nos enseña el Dr. Alejandro Perilllo en su comentario a esta ley especial referido a este punto “…que además, el artículo 343 del COPP define a la prueba complementaria o prueba nueva como aquella de la cual se ha tenido conocimiento después de la audiencia preliminar, vale decir, si el adolecente o su defensor conocían dicha prueba y no la aportaron no podrán proponerla como nueva prueba… … y se debe precisar también que estas nuevas pruebas no deben confundirse con las previstas en el artículo 599 de la LOPNA, la cuales emergen del propio contradictorio…”.

Observando esta normativa y examinando la solicitud de la Defensa conjuntamente con el trámite a juicio en esta causa, se concluye por una parte, que si bien es cierto, el ofrecimiento de pruebas hecha por la Defensa en este escrito puede considerarse nueva prueba la cual puede promocionarse en esta etapa de Juicio debido a que el conocimiento de las mismas lo obtuvo supuestamente después de la realización de la Audiencia Preliminar lo cual no precisa en esta solicitud, sin embargo el lapso permitido por la Ley para promover esta prueba es dentro de los cinco días siguiente a la fijación del Juicio y siendo que de acuerdo al Acta que corre inserta al folio 84 de la segunda pieza, se acordó por primera vez apertura de Juicio a llevarse a cabo el día 28/04/2009 y el escrito de ofrecimiento de pruebas por la Defensa fue consignado en Alguacilazgo el día lunes 13/04/2009, el cómputo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación del Juicio serían Miércoles 01, Jueves 02 y Viernes 03 de Abril, complementado con Lunes 6 y Martes 07 de Abril, por lo que en definitiva esta promoción de nueva prueba fue propuesta extemporáneamente de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA, por consiguiente es ajustado a derecho declarar INADMISIBLE este ofrecimiento de prueba a la Defensa en fase de Juicio. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la promoción de prueba en fase de Juicio efectuada por la Defensa Pública, en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por extemporánea, de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y Notifíquese a las partes.. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. KATIUSKA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. KATIUSKA MARTINEZ