REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000063
ASUNTO : WV01-X-2007-000002

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: ABG. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORIA PÚBLICA 4ta: DRA. YAMILETH CONTRERAS
FISCALIA 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA GUEVARA

Se recibió en la mañana del día 31/03/2009 Copia Certificada del Acta de Defunción N° 336, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se hace constar que en los Libros de Registro Civil para Defunciones correspondiente al año 2008 al folio 146, certifican que el día 14/12/2008 a las 03:00 am falleció IDENTIDAD OMITIDA en Mirabal, Parroquia Catia La Mar, de Shock Hipovolemico según certificación médica suscrita por la Dra. Ana María Uzcategui MSAS Nº 32526, de las noticias adquiridas aparece que el finado tenía 19 años de edad, de estado civil soltero, folio 146, certifican que el día 14/12/2008 a las 03:00 am falleció IDENTIDAD OMITIDA, Catia La Mar, hijo de María Anzola y Víctor Guánchez y visto que al mencionado joven se le seguía causa en su contra pon ante este Juzgado Primero de Juicio de Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora de Oficio a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:
Revisado su expediente, consta a los folios 123 a 133 Acusación formal por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, la cual fue admitida en Audiencia Preliminar el 12/05/2008 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes y fue dictado el Auto de enjuiciamiento el 13/05/2008 remitiéndose la causa a este Tribunal de Juicio, dándole entrada y convocándose a escobinos para formar Tribunal Mixto, siendo infructuoso hasta que se convoca a Juicio para el 31/07/2008 se apertura sin embargo se pierde la continuación y se vuelve a fijar para el 25/09/2009 se le da inclusive una revisión de medida cautelar menos gravosa, sin embargo se tuvo noticia extraoficial que el joven había fallecido el 14/12/2008 y se ordenó recabar constancias al efecto.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto este adolescente tenía en su contra un proceso abierto a Juicio en causa penal donde estaba plenamente identificado como JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de actuación procesal para llevar a delante su juicio, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de su Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de este efebo suscitada en fecha 14/12/2008, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado joven, pues considera quien aquí decide que se da la circunstancia en el presente caso de haber operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del acusado, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho dictar la Absolución a este joven en esta causa, en aplicación del artículo 602 literal i) de la Ley Orgánica para el Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual refiere que procederá la Absolución cuando la sentencia reconozca la existencia de una causal de extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA ABSOLUCION al joven acusado , folio 146, certifican que el día 14/12/2008 a las 03:00 am falleció IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del prenombrado en fecha 14/12/2008 según Acta de Defunción certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, de conformidad con los artículos 602 literal i) de la LOPNNA en concordancia con el 48 ordinal 1ro. del COPP.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Victima del caso. Cúmplase.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN




LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. EDILIA CONTRERAS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. EDILIA CONTRERAS