REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1402-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: GLEIVIS OSMIRA ARELLANO, venezolana, de 30 años de edad, de profesión Docente, residenciada en la calle 5 Bis con avenida 2, parte alta de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 14.361.967.
DEMANDADO EDUARDO EMIRO VERA SOTO, venezolano, mayor de edad, de profesión carpintero, residenciado en el sector La Morita frente al boulevar parte alta, de 32 años de edad, titular de la cédula No. 15.184.527
BENEFICIARIO: El niño: JANGLEIVER EDUARDO VERA ARELLANO, venezolano, de 10 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 26.403.944.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) aparece que la presente causa se inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de la Tendida, en el cual aparece como planteamiento del caso, que la ciudadana: GLEIVIS OSMIRA ARELLANO, solicita o se denuncia “A la Defensoría acude el niño Vera Arellano Jangleiver Eduardo para expone que necesita que su padre le ayude económicamente para sus gastos, el niño expone que su padre nunca lo ayuda económicamente para sus gastos, el niño expone que su padre nunca lo ayuda y que el varias veces le ha pedido para sus gastos pero no le hace ningún aporte y que el necesita porque a su mamá no le alcanza para cubrir sus gastos, así lo certifica su mamá.

Al folio (2) aparecen los datos de los afectados y como acción dispuesta la notificación del requerido para la conciliación entre las partes.

Al folio (3) aparece acta conciliatoria sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, relacionada con el expediente No. 0083-03-2009. entre los ciudadanos ARELLANO GLEIVIS OSMIRA y el ciudadano VERA SOTO EDUARDO EMIRO, quienes al folio (4) suscriben el siguiente acuerdo en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad : “Suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) los cuales depositara en cuenta bancaria del Banco de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, para beneficio del niño, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias y para la temporada de Diciembre el padre cubre los gastos de una muda de ropa y calzado y la otra la madre, para la
temporada del inicio del año escolar, el padre cubre los gastos de uniforme y la madre de útiles escolares, El presente acuerdo se realizo de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio (5) aparece las partes firmando el acuerdo conciliatorio realizado en conformidad firman el mismo.

Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO EMIRO VERA SOTO, GLEIVIS OSMIRA ARELLANO Y DEL NIÑO: JANGLEIVER EDUARDO VERA ARELLANO.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: JANGLEIVER EDUARDO.


PARTE DISPOSITIVA.

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: JANGLEIVER EDUARDO VERA ARELLANO, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) mensuales, y para la temporada de Diciembre el padre cubre los gastos de una muda de ropa y calzado y la otra la madre, para la temporada del inicio del año escolar, el padre cubre los gastos de uniforme y la madre de útiles escolares, los depositara en cuenta bancaria de ahorros de Banfoandes. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Librese Oficio a los fines de que se proceda a la apertura de cuenta de ahorros en el Banco de fomento Regional Los Andes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.






LA JUEZ


ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA E. GUERRERO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado se libro oficio No. 396 para la apertura de la cuenta y siendo las once de la mañana se procedió a la apertura de la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
Mdes.