REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DEL CARMEN SALAS DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.683, domiciliada en la Urbanización Punta de Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES MORANTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.359, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 03 de Marzo de 2.009, por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN SALAS DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.683, domiciliada en la Urbanización Punta de Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), en la que solicita se cite al padre de su hija, para acordar un aumento de la Obligación de Manutención, ya que dicha Obligación tiene más de un año fijada.
En fecha 06 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 2d2e Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece seguir pasando la cantidad de Bs.250,00 mensuales de Pensión de Alimentos y seguir cumpliendo con los gastos de útiles y vestuario, ya que sigue ganando lo mismo; y que la niña tiene una Póliza de Seguros. Por su parte la demandante, manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, por cuanto es una niña especial que necesita atención psicoterapéutica, psicopedagógica, neurológica y otras, y que solicita Bs.350,00 mensual.-
En fecha 17 de Marzo de 2.009, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el mismo día.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes, el demandado ofrece seguir pasando la cantidad de Bs.250,00 mensuales de Pensión de Alimentos y seguir cumpliendo con los gastos de útiles y vestuario, ya que sigue ganando lo mismo; y que la niña tiene una Póliza de Seguros. Por su parte la demandante, manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, por cuanto es una niña especial que necesita atención psicoterapéutica, psicopedagógica, neurológica y otras, y que solicita Bs.350,00 mensual.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandada promovió como pruebas, una serie facturas de las cosas que le ha comprado a su hija, copia del carnet emanado del IPSFA, contrato de financiamiento de pago de Póliza de su hija, y de depósitos bancarios realizados en BANFOANDES, todo lo cual se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el padre ha estado pendiente de su hija, cumpliendo con su deber. Así se decide.-
3.- La Parte Demandante no promovió ningún tipo de prueba.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumenta tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Diciembre de 2.007 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, equivalente al 40,5% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN SALAS DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.683, domiciliada en la Urbanización Punta de Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS ANDRES MORANTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.359, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas de medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4139 -2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado