REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CINDY LILIANA RINCON RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.732.633, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RIOS PELAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.590, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 285 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana CINDY LILIANA RINCON RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.732.633, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor JESUS RICARDO RIOS PELAY, a fin de poder fijar una Pensión Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de Bs.400,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, y que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 19 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que él tiene el niño desde Noviembre; que ella se lo entregó, por lo que no ofrece Obligación de Manutención.-
En fecha 26 de Marzo de 2.009, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparece la Parte Demandada y expone: Que él tiene el niño desde Noviembre; que ella se lo entregó, por lo que no ofrece Obligación de Manutención.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante no promovió ningún tipo de prueba.-
La Parte Demandada promovió Constancia emitida por varios vecinos, la cual se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el niño (omitido por art.65 LOPNA), vive con su padre, quien le suministra lo que necesita. Así se decide.
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño KEVIN DANIEL RIOS RINCON, que cursa al folio 03, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el niño (omitido por art.65 LOPNA)vive con su padre, y no habiendo la madre demostrado lo contrario, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Obligación de Manutención formuló lo ciudadana CINDY LILIANA RINCON RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.732.633, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS RICARDO RIOS PELAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.590, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4929-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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