REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUIS FAGUNDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 2.946.488, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CAROLINA VARELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.905.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA LUCIA PIÑA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.395, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.008, por el ciudadano LUIS FAGUNDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.946.488, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistido por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA VARELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.905, y entre otras cosas expone: Que mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana MARTHA LUCIA PIÑA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.395, con una duración aproximada de 6 años, y con quien procreó un hijo de nombre (omitido por art.65 LOPNA); que su concubina abandonó el hogar llevándose consigo a su hijo; que teniendo como padre la Obligación de Manutención de su hijo en proporciones iguales y dado que en su caso particular los hijos no deben sufrir con los problemas de los padres, voluntariamente en beneficio de su hijo está dispuesto a otorgar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, y así cubrir los gastos de manutención como son: Sustento, educación, atención médica, vestido deporte, cultura, habitación, asistencia y recreación; y que se apertura una cuenta bancaria para poder realizar los depósitos mensuales; que también cancela íntegramente los gastos de educación de su hijo en el Centro de Educación Inicial “BERNABE COLMENARES”, el cual comprende desayuno, almuerzo y merienda; y que adicionalmente ofrece para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00).-
En fecha 21 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberla podido localizar.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.008, la Parte Demandante solicita citación por cartel.
En fecha 08 de Enero de 2.009, se acuerda la citación por cartel.-
En fecha 13 de Enero de 2.009, el demandante consigna la publicación ordenada.-
En fecha 04 de Febrero de 2.009, se nombra como Defensor Ad Litem de la Demandada al Abogado en ejercicio IVAN ALBERTO MALDONADO, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 11 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 13 de Febrero de 2.009, el Defensor Ad Litem designado acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 05 de Marzo de 2.009, se acuerda librar Boleta de Citación al Defensor Ad Litem.-
En fecha 13 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 18 de Marzo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes el demandante y el Defensor Ad Litem de la demandada, el primero expone: Que ofrece CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, y adicionalmente TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Agosto y Diciembre, y cancelar las mensualidades del Colegio, actualmente de Bs.400,00, y además cubrir los gastos de vestido y calzado. Por su parte el Defensor Ad Litem manifiesta: Que está de acuerdo en todo lo que beneficie al niño, y que considera que la cantidad de Bs.100,00 es poco.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, presentes el demandante y el Defensor Ad Litem de la demandada, el primero expone: Que ofrece CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, y adicionalmente TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Agosto y Diciembre, y cancelar las mensualidades del Colegio, actualmente de Bs.400,00, y además cubrir los gastos de vestido y calzado. Por su parte el Defensor Ad Litem manifiesta: Que está de acuerdo en todo lo que beneficie al niño, y que considera que la cantidad de Bs.100,00 es poco.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Las Constancias de Estudio del niño (omitido por art.65 LOPNA), que rielan a los folios 6 y 7, se valoran conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que dicho niño cursó el grupo A del nível de preescolar durante el año escolar 2.007-2.008, en el Centro de Educación Inicial “BERNABE COLMENARES”, y que está inscrito en dicho Instituto para el año escolar 2.008-2.009, habiendo pagado su padre el costo correspondiente. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales equivalente aproximadamente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano LUIS FAGUNDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.946.488, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistido por el la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA VARELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.905, contra la ciudadana MARTHA LUCIA PIÑA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.395, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y depositada en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en BANFOANDES, Sucursal Táriba, y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas, y con el pago del Colegio del niño.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) ofrecidos por el Obligado para los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinte de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4925-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado