REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: JHOANA LISBETH MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.192, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.881.268, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2.008, por la ciudadana JHOANA LISBETH MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.192, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que los niños antes nombrados fueron procreados con el ciudadano GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCIA, que dicho ciudadano asume de manera esporádica la Obligación de manutención, por no disponer de dinero, supuestamente, trabajando como funcionario público en el INAM en San Cristóbal; que es una obligación natural y legal que le corresponde a ambos, por lo que ocurre para demandar al ciudadano GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCIA, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a establecer la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, recreación, educación, asistencia y atención médica y medicinas requeridos por los niños; y que indica como medios probatorios copia fotostática de su Cédula de Identidad y de las Partidas de Nacimiento de los niños
En fecha 10 de Julio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Director de Recursos Humanos del INAM, para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 23 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 27 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 01 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.- .
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la demandante y de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 03 al 06, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 37,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana JHOANA LISBETH MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.192, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.881.268, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4743-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado