REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: SUSI ANDREINA MALDONADO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.206.805, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: KEVIN KEEGAN ROJAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 20 de Enero de 2.009, por la ciudadana SUSI ANDREINA MALDONADO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.206.805, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor KEVIN KEEGAN ROJAS ESCALANTE, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.30,00) mensuales y el doble para el mes de Diciembre.-
En fecha 26 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 18 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 25 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Marzo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no comparecieron, razón por la que no se pudo celebrar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple del Certificado de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), consignado por la demandante y que riela al folio 03, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar solamente la relación de filiación entre dicha niña y su madre. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS ESCALANTE, sea el padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SUSI ANDREINA MALDONADO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.206.805, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4981-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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