REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE OFERENTE: FREDDY ALEXANDER CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.716, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE OFERENTE: BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.588.-
PARTE DEMANDADA: LORNA ZARINA MONTOYA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.755.195, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2.009, por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.716, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.588, y entre otras cosas expone: Que ocurre para hacer del conocimiento de este Tribunal, que se le han presentado problemas con respecto a la Obligación de Manutención de su hija (omitido por art. 65 LOPNA), ya que desde que se realizó el Acto Conciliatorio el 25 de Febrero de 2.005, jamás ha fallado en el cumplimiento de la misma; que primeramente se realizaron depósitos en la cuenta del Banco Provincial donde es titular la madre de su hija; que seguidamente ésta manifestó que era muy problemático el trámite bancario y que le diera la plata en efectivo, y que así lo hizo; que finalmente como la Señora LORNA ZARINA MONTOYA, posee un negocio, manifestó de común acuerdo que le podía dar la tarjeta de alimentación y así lo siguieron haciendo; que igualmente, se presentó problema con el uso de la tarjeta, porque no la devolvían a tiempo para poder usarla; que decidió bloquear la tarjeta y que ella pasara por la Empresa buscando el dinero en efectivo; que ella no ha pasado ha buscar el dinero y por llamada telefónica le dijo que no le iba a recibir más dinero ya que ella iba a solicitar el aumento de la Obligación de Manutención; que a él no le suben el suel sino el 01 de Mayo de cada año; que cuando se hizo el Acto Conciliatorio se acordó un monto de Bs.70,00, y en la actualidad le está dando Bs.150,00, cumpliendo así con el aumento de acuerdo a sus posibilidades; que consigna copia fotostática de todos los depósitos bancarios, recibos y estados de cuenta de la tarjeta de alimentación el pago consecutivo de la Obligación de Manutención; que igualmente notifica que tiene a su cargo tres hijos más, esposa y madre; que no posee vivienda propia y paga alquiler; que por lo tanto solicita se apertura una cuenta bancaria donde pueda realizar los depósitos sin más problema y que se le notifique a la ciudadana LORNA ZARINA MONTOYA.-
En fecha 17 de Marzo de 2.009, comparecen ambas Partes y solicitan la realización de un Acto Conciliatorio, ofreciendo el Obligado la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, el doble en Septiembre y Diciembre, y las medicinas, lo cual no fue aceptado por la madre de la adolescente, quien solicita la cantidad de Bs.300,00 mensuales.-
En fecha 24 de Marzo de 2.009, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
En fecha 24 de Marzo de 2.009, la Parte Demandante Oferente presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 25-03-2.009.-
En fecha 03 de Abril de 2.009, el Obligado solicita la revisión sicológica de ambos padres y de la adolescente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, presente ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
2.- Las pruebas promovidas por el Obligado consistentes en bauches bancarios de BANFOANDES, fotocopia del Acta de Matrimonio, de la Partida de Nacimiento de sus hijos (omitido por art. 65 LOPNA); fotocopia del contrato de arrendamiento y Constancia de Trabajo, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que está cumpliendo con su obligación, que tiene otras cargas familiares y obligaciones, así como su capacidad económica. Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la ciudadana LORNA ZARINA MONTOYA JARA, consistentes en Constancia de inscripción y pago emitida por la U.E. COLEGIO ARMANDO REVERON; fotocopia de la Partida de Nacimiento de su hija (omitido por art. 65 LOPNA); fotocopia del Acta de Defunción del Señor ISIDRO ARCANGEL PERNIA CASTRO; ficha del control de pago emitida por la U.E. COLEGIO ARMANDO REVERON, de su hija (omitido por art. 65 LOPNA), y facturas de la compra de mercados, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que dicha ciudadana tiene otra carga familiar, que las niñas están estudiando y los gastos que tiene con ellas. Así se decide.-
Los movimientos de la cuenta de ahorros del Banco Provincial se desestiman por cuanto no está en discusión la solvencia o insolvencia del Obligado, sino el Aumento de la Obligación de Manutención. Así se decide.-
4.- Con relación a la solicitud de revisión sicológica formulada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CHACON CASTRO, se le informa que este Juzgado no cuenta el personal competente para tal fin, y por lo tanto no se puede acordar lo solicitado.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, probada como está la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.716, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.588, a favor de la mencionada adolescente y representada por su madre la ciudadana LORNA ZARINA MONTOYA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.755.195, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y depositada en la cuenta de ahorros de BANFOANDES aperturada para tal fin. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas de medicinas.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinticuatro de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3063-2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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