REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ELSIABETH MONCADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.982, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ZAMID ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.064.582, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Abril de 2.008, por la ciudadana ELSIABETH MONCADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.982, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Julio y Diciembre.-
En fecha 29 de Abril de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 05 de Junio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberlo podido encontrar.-
En fecha 11 de Junio de 2.008, solicita se practique por cartel la citación del demandado.-
En fecha 17 de Junio de 2.008, se acuerda citar por cartel a la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, la demandante consigna la publicación del cartel ordenado.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado a la Abogada en ejercicio LUZ DAMARY REY DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.419, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, la Abogada LUZ DAMARY REY DELGADO, manifiesta que no por compromisos laborales no acepta el cargo de Defensor Ad Litem.-
En fecha 03 de Octubre de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado al Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.486, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 08 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 10 de Octubre de 2.008, el Defensor Ad Litem acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 15 de Octubre de 2.008, el Defensor Ad Litem se da por citado.-
En fecha 20 de Octubre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparecen la Parte Demandante y el Defensor Ad Litem del demandado, exponiendo la primera que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos y de los gastos escolares y navideños, a la cantidad de Bs.500,00, y el doble para los gastos escolares y navideños; por su parte el Defensor Ad Litem, alega que hasta la presente fecha no ha podido contactar de manera personal al ciudadano ZAMID ANTONIO ROSALES CHACON, que en tal virtud en aras de garantizar su derecho a la defensa manifiesta que no puede realizar ninguna conciliación en nombre de su representado y que tratará de contactarlo para poder dar contestación a la demanda.-
En fecha 29 de Octubre de 2.008, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 31 de Octubre de 2.008, el Defensor Ad Litem promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, se recibe información sobre los ingresos y deducciones del demandado.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, se acuerda proceder a sentenciar la causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparecen la Parte Demandante y el Defensor Ad Litem del demandado, exponiendo la primera que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos y de los gastos escolares y navideños, a la cantidad de Bs.500,00, y el doble para los gastos escolares y navideños; por su parte el Defensor Ad Litem, alega que hasta la presente fecha no ha podido contactar de manera personal al ciudadano ZAMID ANTONIO ROSALES CHACON, que en tal virtud en aras de garantizar su derecho a la defensa manifiesta que no puede realizar ninguna conciliación en nombre de su representado y que tratará de contactarlo para poder dar contestación a la demanda.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas a una serie de facturas de diferentes artículos que le ha comprado a su hija, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la demandante en la Manutención de su hija. Así se decide.-
4.- El Defensor Ad Litem promovió el mérito favorable de autos y prueba de Informes relativa a los ingresos y deducciones del demandado: Lo cual cursa a los folios 583 y 584, y se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar tanto los ingresos como los egresos del demandado, vale decir, su capacidad económica. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 37,5% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELSIABETH MONCADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.982, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ZAMID ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.064.582, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser descontada del sueldo devengado por el Obligado, pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Julio y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1099-2001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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