REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CONSOLACION SANCHEZ BOTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.146.895, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EMILIO DEL ROSARIO DURAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.744.264, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 10 de Marzo de 2.009, por la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACION SANCHEZ BOTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.146.895, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor EMILIO DEL ROSARIO DURAN CHACON, a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo a la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 18 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2.009, el Alguacil Accidental de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado manifiesta que en este momento no puede aumentar la Obligación de Manutención, que ofrece seguir pasando Bs.200,00 mensuales, en Diciembre Bs.200,00 y que los gastos médicos serán cubiertos entre los dos. Por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.400,00, que le de un obsequio al bebé en navidad y que se pongan de acuerdo para comprarle la cama.-
En fecha 17 de Abril de 2.009, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y el 20-04-2.009.-
En fecha 20 de Abril de 2.009, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 22-04-2.009.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado manifiesta que en este momento no puede aumentar la Obligación de Manutención, que ofrece seguir pasando Bs.200,00 mensuales, en Diciembre Bs.200,00 y que los gastos médicos serán cubiertos entre los dos. Por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.400,00, que le de un obsequio al bebé en navidad y que se pongan de acuerdo para comprarle la cama.-
2.- Las pruebas promovidas por el demandado consistentes en una serie de depósitos bancarios se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que cumple con la Obligación de Manutención. Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en una serie de facturas de las cosas que le ha comprado a su hijo, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene en su Manutención. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Febrero de 2.008 hasta Marzo de 2.009, dando una variación de 1,30 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32,5% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACION SANCHEZ BOTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.146.895, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EMILIO DEL ROSARIO DURAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.744.264, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) para el mes Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas, y con la compra de la cama del bebé.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4623-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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