REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.084.960, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.777, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.531.188, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.008, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.084.960, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistida por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.777, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y entre otras cosas expone: Que durante la unión con el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.531.188, procrearon un hijo de nombre ORLANDO JESUS MONTIEL ACUÑA; que desde hace mes y medio el padre de su hijo no asume su responsabilidad paterno filial, siendo ella la única que ha asumido hasta la presente todos los gastos de manutención, o sea todos los gastos de alimentación, vestuario, médico, medicinas, puesto que el padre no aporta nada, aún cuando obtiene y cuenta con ingresos económicos; que por lo antes expuesto, solicita que el ciudadano ya identificado, establezca como Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) más el doble de esa suma para los gastos de fin de año del niño, que deberá depositar en la cuenta bancaria que ordene apertura el Tribunal; que solicita se practique su citación para el acto conciliatorio y se requieran sus ingresos; que el padre de su hijo labora como vendedor en la Empresa Salvenca de Venezuela, C.A., en Maracaibo, Estado Zulia.-
En fecha 02 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 10 de Mayo de 2.008, el Alguacil consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 12 de Agosto de 2.008, comparece el demandado y estampa diligencia en la que informa que en referencia a la Empresa Solventa de Venezuela, él labora particularmente en comercio, pero que en ningún momento es empleado de la referida Empresa.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
En fecha 01 de Octubre de 2.008, comparece la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, y solicita se fije una nueva oportunidad para realizar la audiencia conciliatoria.
En fecha 06 de Octubre de 2.008, comparece la demandante y consigna fotocopias de facturas y documentos del Señor ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO.-
En fecha 08 de Octubre de 2.008, comparece la demandante y solicita la inmovilización del 100% del dinero existente en las cuentas del Señor ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO.-
En fecha 15 de Octubre de 2.008, se acuerda fijar la realización de un nuevo acto conciliatorio.-
En fecha 15 de Octubre de 2.008, comparece la demandante y se da por notificada para la reunión conciliatoria, manifiesta que recibe despacho de comisión para el Juzgado García de Hevia, y ratifica las medidas solicitadas.
En fecha 15 de Octubre de 2.008, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decreta Medida Cautelar Innominada consistente en ordenar bloquear el 50% del saldo existente en las siguientes cuentas: BANCO SOFITASA No.0137-0019-23-00011-47921; BANFOANDES No.0023-11-00000-26198; Provincial Cuenta Corriente No.0133-800100039072 y Provincial Cuentas de Ahorros No. 0133-62001125685 y No.0133-6200125685 cuyo titular es el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO.-
En fecha 16 de Octubre de 2.008, comparece el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, y expone: Que está de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, por Obligación Alimentaria de su hijo (omitido por art.65 LOPNA); que sufragará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) más el doble de esa suma para los gastos de fin de año del niño, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal; y que solicita se levante la medida ordenada en fecha 15 de Octubre de 2.008, ya que tiene una hija adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y que de esa cuenta él sufraga los gastos de alimentación, vestido, estudio y medicina de sus hijos.-
En fecha 29 de Octubre de 2.008, comparece la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, y expone: Que es el caso que el padre de su hijo estaba suministrando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales por Obligación de Manutención, razón por la cual solicita se aclare que el monto que el padre ofrece de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) debe ser otorgado en forma semanal; y que no está de acuerdo en que se levante la medida, ya que ella no está trabajando.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No.1, declina la competencia en este Juzgado en razón de que el niño (omitido por art.65 LOPNA), está residenciado en esta jurisdicción.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.008, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena la notificación de las Partes y de la Fiscala Especializada.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, comparece el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, se da por notificado del abocamiento de este Juzgado y manifiesta que no está de acuerdo con lo expresado por la Señora ROSA MARGARITA ACUÑA, en fecha 29 de Octubre de 2.008, ya que él estuvo de acuerdo con el monto solicitado en la demanda que tiene fecha de entrada 02 de mayo de 2.008, y que se compromete a aumentarla al año de establecida.-
En fecha 16 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 21 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA.-
En fecha 18 de Febrero de 2.009, comparece el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, y expone que está de acuerdo con la cantidad de Bs.200,00 mensuales como Obligación de manutención para su hijo, más el doble de esa suma para los gastos de fin de año; que su dirección es Maracaibo, Estado Zulia, la Cañada de Urdaneta Sector Campo Alegre Calle 4 al lado de la Molienda San Ignacio; que la dirección de la ciudadana Rosa Acuña es en La Fría en el Barrio 19 de Abril Calle 1 entre carreras 6 y 5 casa No.5-26, por lo que solicita que este Tribunal envíe el expediente para el Tribunal de La Fría.-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, este Juzgado Acuerda que el Alguacil se traslade a la siguiente dirección: Carrera 8 No.4-63, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y verifique si el niño ORLANDO JESUS MONTIEL ACUÑA, vive allí con su Señora madre.-
En fecha 26 de Marzo de 2.009, el Alguacil informa que la ciudadana ROSA, madre de la demandante, le informó que la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, vive ahí con el niño de dos años; que trabaja en Táriba de lunes a viernes vendiendo ropa, y que solo lo fines de semana se va para La Fría.-
En fecha 06 de Abril de 2.009, se acuerda proceder a sentenciar la causa por ser este el Tribunal competente en razón de la residencia del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 5, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Con relación al alegato formulado por la demandante en el sentido de que el padre de su hijo le pasaba la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales, el mismo no fue debidamente demostrado ni probado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente al 50% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.084.960, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.777, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS MONTIEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.531.188, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena apertura en BANFOANDES Sucursal Táriba, y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio a BANFOANDES.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra oficio No.563.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4996-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Abril de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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