REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELSIS ZULEIMA SERRANO BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.286, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 4 N° 41 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.614, domiciliado en: El Cerro, vía principal a la blanquita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 707

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.614 y la ciudadana: BELSIS ZULEIMA SERRANO BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.286 quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios en este sentido llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El obligado manifiesta que el cumple en las medidas de sus posibilades y nunca a dejado de ayudarlo, que se compromete a cancelar la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50,00) semanales para un total de DOSCIENTOS MENSUALES, los cuales los entregara a la abuela ANA PAULA SERRANO, quien deberá darle recibo.
SEGUNDO: Que el padre le aportara los útiles y los uniformes a uno de sus hijos y la madre al otro.
TERCERO: que el padre en Diciembre le comprara los estrenos a uno de los niños y la madre al otro.
CUARTO el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos en igualdad de condiciones con la madre.
Finalmente la madre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, y la ciudadana: BELSIS ZULEIMA SERRANO BECERRA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50,00) semanales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00) mensuales, los cuales el obligado los entregara a la abuela ANA PAULA SERRANO, quien deberá darle recibo.

SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido que el padre le aportará todos los útiles y los uniformes a uno de sus hijos y la madre al otro.

TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre le comprará los estrenos a uno de los niños y la madre al otro.

CUARTO: Queda establecido que el padre cancelará los gastos médicos en igualdad de condiciones con la madre es decir cubrirá el 50%.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO:: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ k.u.