Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: MARLON OLIVER RICO Y JESSCICA NACARITH ARTEAGA PUERTO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo en desistir del presente procedimiento por la OBLIGACION DE MANUTENCION dando por terminado el juicio y la solicitud de archivar el expediente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LIGIA SALAZAR DE PEREZ Y ALDEMAR TENORIO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:


PRIMERO: Están en mutuo acuerdo en desistir del presente procedimiento por la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, dando por terminado el juicio la solicitud que se archive el expediente.

SEGUNDO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J