REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 25.165.927, de 14 años de edad, domiciliada en Barrio Buenos Aires, calle principal, casa s/n, a dos casas del Mercal Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.702.807, con domicilio en calle Pichincha Urb. Las Rosas, Bloque 1, Apto 03-01, Cumana Estado Sucre, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 831
En fecha 25 de Marzo de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos PEDRO LUIS RAMOS BALDAN y YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados los cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre PEDRO LUIS RAMOS BALDAN se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE con los demás gastos de embarazo, como consultas medicas y medicinas requeridas para el buen desarrollo del embarazo del niño(a) en gestación las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta; en caso de violación entra las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.




Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos PEDRO LUIS RAMOS BALDAN y YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 831, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE los siguientes gastos: pago de los costos relacionados al parto en el Centro Hospitalario donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado.
TERCERO: La madre del niño(a) YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación tomando todas las medicinas pertinentes para tal fin.
CUARTO: El padre PEDRO LUIS RAMOS BALDAN se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente queda establecido entre las partes que el padre se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.


SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación mediante Exhorto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los cinco (07) días del mes de Abril de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.





En la misma fecha se inventario bajo el Nº 831 y se libro oficio bajo el Nº:290-291-292, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-