REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinte de abril de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.355. –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, abogado, con domicilio procesal en la carrera 9, esquina con carretera panamericana N° 0-9, parte alta, casco central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Parte Demandada: DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.797.493, de profesión metalúrgico, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Sector 3, casas de inavi N° 18, Vereda 06 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la Causa: Desalojo de Inmueble.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

El 09 de enero de 2009, se presentó a este Juzgado el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra el ciudadano DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ ORTEGA. (Folio 01).
El solicitante consignó documento original de propiedad del inmueble objeto de la presente litis. (Folios 08 al 12).
En fecha 14 de enero de 2009, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ ORTEGA y dejar constancia por Secretaria de las consignaciones de canon de arrendamiento en favor dei demandante. En cuanto a ¡a MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble, quien juzga observo que en la solicitud no explica suficientemente los motivos o razones del temor fundado y se niega dicho pedimento, se libró Boleta de Citación. (Folios 13 al 15).
Al folio 16 riela diligencia suscrita por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2009 mediante la cual solicita a este Despacho se habilite el tiempo necesario para practicar la citación del demandado por cuanto es posible su ubicación en la dirección señalada en la boleta después del horario de Despacho.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 este Juzgado acordó habilitar el tiempo necesario para la práctica de la citación del demandado. (Folio 17).
En fecha 06 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: "Hago constar que el día sábado cuatro (04) del presente mes y año, a las cuatro de la tarde, me trasladé a la Urbanización Río Grita, Sector 3, vereda 6 de La Fría, encontrando al ciudadano Daniel de Jesús Rodríguez Ortega, quien firmó una boleta de Citación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega de libelo de la demanda respectivo. Es todo". (Folio 20).
En fecha 13 de abril de 2009, los ciudadanos: EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ y DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ ORTEGA, celebraron un convenimiento, el cual textualmente contempla:
"Siendo ¡as nueve de la mañana del día de hoy, lunes trece de abril de dos mil nueve; comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ y DANIEL DE JESUS RODRÍGUEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.355. Acto seguido, ¡a parte demandante solicita el derecho de palabra y cedido expuso: "le solicito al ciudadano DANIEL DE JESUS RODRÍGUEZ ORTEGA que me haga entrega del inmueble de mi propiedad en un lapso de tres meses, libre de personas y cosas. Es todo". Seguidamente el ciudadano DANIEL DE JESUS RODRÍGUEZ ORTEGA solicita el derecho de palabra y cedido expuso: "Me comprometo a entregar el inmueble ubicado en la Urbanización Río Grita, Sector III de inavi, distinguida con el número 18, vereda 6, La Fría, para el día sábado 25 de julio de 2009, comprometiéndome además en comparecer el día lunes 27 de abril de 2009, en horas de Despacho, a los fines hacer entrega de las respectivas llaves dejándose constancia mediante acta. Es todo". Seguidamente el ciudadano EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANIEL DE JESUS RODRÍGUEZ ORTEGA. Ambas partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se siga con las disposiciones establecidas en la Ley. Terminado los puntos se levanta el acta y estando conformes firman. Otro sí. Por error involuntario se deja constancia que se corrige la fecha de 27 de abril de 2009 por ser la correcta el 27 de julio de 2009".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-