REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintidós de abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Revisada como ha sido la presente causa, no consta en autos el reconocimiento de la paternidad del ciudadano EDGAR CHACON MENDEZ para la adolescente CINDY KARINA (15 años de edad) y según diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009, (folio 06) mediante la cual manifiesta que DEJÓ en la residencia la respectiva boleta de notificación dirigida al prenombrado ciudadano, en consecuencia, este Administrador de Justicia observa que no riela en la presente causa el acto de comparecencia del obligado y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Auto para Mejor Proveer, en tal virtud acuerda: Librar boleta de notificación para el ciudadano EDGAR CHACON MEDEZ a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Obligación de Manutención a favor de la adolescente CINDY KARINA. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal