REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles veintidós de abril de dos mil nueve.-
199: y 150°
Exp. N° 2.426.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DANILA MAIDALY ONTIVEROS FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.812, domiciliada en la carrera 14 calle 1 y 2, Barrio El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: MARIO RAFAEL MONTERROZA PEREZ, venezolano, titular de ia cédula de identidad N° V-14,361.636, quien es vigilante y puede ser ubicado en la Escuela Antonio Rómulo Costa ubicada en el Barrio 19 de abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos DANILA MAIDALY ONTIVEROS FERNANDEZ y MARIO RAFAEL MONTERROZA PEREZ, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor del niño XXX (02 años de edad), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 2.426 en el Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes veintiuno de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIO RAFAEL PEREZ MONTEROSA y DANILA MAIDALY ONTIVEROS FERNANDEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en benefìcio de su hijo XXX Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos de! contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho io cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ MONTEROSA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, ia cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales o la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.00} quincenales a partir del 27 de abril de 2009 y serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mimos en beneficio de su hijo SEGUNDO: El ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ MONTEROS A. se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los estrenos navideños y el juguete lo compra el padre. TERCERO: En cuanto a la deuda de la cama que son Bs. 200,00 el padre se compromete a depositar la cantidad de Bs. 100 para el 27 de abril de 2009 y los cien restantes, los deposita el 15 de mayo de 2009. CUARTO: La ciudadana DANILA MAIDALY ONTIVEROS FERNANDEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ MONTEROSA. CUARTO: El ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ MONTEROSA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes..." folio 01.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Juzgado acuerda: notificar al ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente Expídase copia certificada de! presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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