REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintitrés de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
EXP. N° 2.411.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.495, residenciada en el Barrio Sucre, calle principal, casa Nº A-66, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (02 años).
Parte Demandada: JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.355, quien puede ser ubicado en el Sector El Cafenol, vía panamericana, casa del Sr. Domingo Contreras, quien es el padre del demandado, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de abril de 2009, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON y LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes diecisiete de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ MAYRA QUINTERO LEAL y JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor del niño XXX y de un bebé próximo a nacer. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de abril, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro que la madre de su hijo tiene en el Banco Banesco. SEGUNDO: En cuanto a los gastos del parto serán cubiertos por el ciudadano JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON. TERCERO: En este acto la ciudadana LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS hace entrega de una placa de seriales del vehículo marca FIAT, AÑO 1991, Placa ACT20W, el cual es propiedad de la unión conyugal dejándose constancia expresa que al momento de la venta del mencionado vehículo las partes harán la repartición del dinero de dicha venta. El ciudadano JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON será el responsable de gestionar los trámites necesarios para arreglar la documentación del referido vehículo. CUARTO: La ciudadana LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON. QUINTO: El ciudadano JONATHAN ISAÍAS CONTRERAS RONDON manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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