REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves veintitrés (23) de abril de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.428.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.169, domiciliada en la carera 8 entre calle 5 y 6 casa N° 5-77, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX
Parte Demandada: NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.390 y trabaja en el departamento De Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, y puede ser ubicado en la carrera 8 N° 13-45 Campo Alegre San Juan De Colon, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo realizado en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ Y NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, por ante este Despacho, a favor de su hijo XXX, por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2428 del Libro L-13; el cual textualmente establece:

“Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes veintiuno de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.390, domiciliado en la carrera 8 N° 13-45 Campo Alegre San Juan de Colon Estado Táchira y trabaja en el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.807.169 domiciliada en la carrera 8 entre calles 5 y 6 casa N° 5-77 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales o la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán descontados de la nómina de sueldo que percibe el prenombrado ciudadano por ante la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a partir de la próxima quincena, y depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mimos en beneficio de su hijo SEGUNDO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN, se compromete a cubrir el 100% de uniformes y útiles escolares y los zapatos deportivos los compra la madre. Asimismo se comprometió el obligado a cubrir los estrenos navideños y juguetes en beneficio de su hijo. TERCERO: La ciudadana CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN. CUARTO: El ciudadano NELSON ALEXANDER BERMÚDEZ MARIN manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” folio 01.-

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente. Asimismo, acuerda PRIMERO: librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana CIOLY VIRGINIA RANGEL JIMÉNEZ en favor del niño XXX. SEGUNDO: librar oficio para el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho los fines de ordenar el descuento de la nomina de pago que le corresponde al obligado de la pensión de manutención. TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.