REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinticuatro de abril de dos mil nueve
199° y 150°
EXP. Nº 2.432.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.906 , mayor de edad y hábil, residenciada en Km. 99 vía las talas casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10 AÑOS) Y XXX (04 años).
Parte Demandada: ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.973.089, residenciado en Km. 99 vía Orope casa S/N La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Abril del año 2009, por los ciudadanos ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA y ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVEROS, por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (10 AÑOS) Y XXX (04 años), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.432 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy trece de Abril de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presento la ciudadana: ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA venezolana, de cédula de identidad Nro v- 15.353.906, con residencia en KM. 99 vía las talas casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano: ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.973.089, residenciado KM. 99 vía Orope casa S/N Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX (10 AÑOS) Y XXX (04 años), Venezolanos. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.NN.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: El ciudadano ALEXIS se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 BsF.) bolívares fuertes semanalmente específicamente todos los sábados. Este dinero se hará llegar a la ciudadana ELBIA madre de los niños antes identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano ALEXIS podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• El ciudadano se compromete en dar el dinero el día de mañana 14 de abril del presente año para la compra de uniforme de preescolar del niño Adrián, ya que el día de hoy comenzó clases y no pudo ir por no tener dicho uniforme.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
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