REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
EXP. N° 2389.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SONIA DEL VALLE VERGEL DE MONTAGUT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.456.873, residenciada en EL Barrio Las Américas, calle principal, vereda 3, casa Nº 3-2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10) y XXX (08).
Parte Demandada: GERSON MONTAGUT ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.711, quien puede ser ubicado en El Barrio 19 de Abril, calle 0, entre calles 6 y 7, casa Nº 3-23, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y trabaja en la Clínica Maternidad Santana, a lado de Hamburguesas Wilson.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de abril de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos SONIA DEL VALLE VERGEL DE MONTAGUT y GERSON MONTAGUT ANAYA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves dieciséis de abril de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos SONIA DEL VALLE VERGEL DE MONTAGUT y GERSON MONTAGUT ANAYA, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de los niños XXX (10) y XXX (08). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GERSON MONTAGUT ANAYA, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir del mes de abril, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro que se ordene abrir en el Banco de Fomento Regional Los Andes de la manera siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales y la cantidad de Bs. 100,oo serán del alquiler de la casa de Valencia. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, asistencia y atención médica y medicinas a favor de los prenombrados niños, ambas partes convienen serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: En cuanto al régimen de crianza las partes conviene que sea de mutuo acuerdo y a convenimiento de los niños. CUARTO: La ciudadana SONIA DEL VALLE VERGEL DE MONTAGUT, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GERSON MONTAGUT ANAYA. QUINTO: El ciudadano GERSON MONTAGUT ANAYA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-